La residencia fiscal no es una etiqueta que se elige por comodidad. La Agencia Tributaria española explica que las normas internas consideran más de una circunstancia, incluida la permanencia superior a 183 días en un año natural y el centro de intereses económicos. Los convenios fiscales también pueden afectar a la resolución de reclamaciones de residencia concurrentes.
Elabore una cronología factual
Registre los días de viaje, las viviendas disponibles para la familia, dónde se realiza el trabajo, los cargos societarios, las pensiones, las inversiones y dónde viven los familiares cercanos. Conserve pruebas en lugar de reconstruir el año de memoria. Una mudanza a mitad de año puede afectar a varias declaraciones e instituciones.
Separe fiscalidad e inmigración
Tener un NIE, un certificado de residencia o una vivienda en España no responde por sí solo a todas las cuestiones sobre residencia fiscal. Del mismo modo, pasar menos de 184 días visibles no es una garantía universal de no residencia, ya que pueden importar otros criterios y disposiciones de convenios.
Pida asesoramiento antes del paso irreversible
Revise el plan antes de vender activos, modificar acuerdos salariales o trasladar la gestión de la empresa. Corablanca puede organizar la mudanza práctica, pero el asesoramiento fiscal transfronterizo personalizado debe proceder de un asesor cualificado que conozca ambos países.
